PREOCUPA A LA RELATORÍA ESPECIAL PARA LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN CONDENA DE PRISIÓN A PERIODISTA EN ECUADOR

martes, 21 de julio de 2009
Washington, D.C., 21 de julio de 2009. - La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos expresa su profunda preocupación por la condena penal emitida contra Milton Nelson Chacaguasay, editor y director del semanario La Verdad de la provincia de El Oro, Ecuador, y por la orden de prisión efectiva decretada por el juez de la causa.

De acuerdo a la información recibida, Chacaguasay fue querellado por injuria por un ex ministro fiscal, debido una nota publicada por La Verdad en 2007, en la que se habría vinculado al ex ministro con un notario cuyos negocios presuntamente ilegales habrían perjudicado a varias personas. Según la información recibida, el periodista publicó un artículo basado en un reporte oficial que indicaba que las autoridades habían encontrado en la casa del notario un cheque por cinco mil dólares girado por el ex fiscal. La nota estaba acompañada de una foto del referido cheque. La publicación mencionada dio lugar a que se iniciara el proceso por injurias y en abril de 2009 el periodista fuera condenado a 30 días de prisión. Luego de la apelación, la pena fue ampliada a cuatro meses de prisión efectiva. Desde el 8 de julio de 2009, Chacaguasay cumple su condena en un centro de reclusión. El periodista ha denunciado graves violaciones del debido proceso en su causa y ha solicitado protección a las autoridades por temor a que puedan atentar contra su vida en la prisión.

La Relatoría Especial considera que las distintas decisiones judiciales adoptadas contra el periodista Chacaguasay representan un retroceso en el avance regional según el cual las autoridades de los Estados de las Américas no han de usar el derecho penal para sancionar a quienes hacen investigaciones o emiten opiniones personales sobre asuntos de interés publico, sobre funcionarios públicos, personas publicas o particulares involucrados voluntariamente en asuntos de interés público. A este respecto, recuerda que el principio 11 de la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión establece que “los funcionarios públicos están sujetos a un mayor escrutinio por parte de la sociedad” y subraya que el uso del derecho penal, especialmente cuando es utilizado y aplicado por las autoridades sometidas a mayor escrutinio, tiene un gravísimo efecto silenciador que restringe no sólo el debate democrático sino el derecho de la sociedad a recibir información plural y suficiente sobre temas de relevancia pública.

La Relatoría Especial manifiesta su profunda preocupación por la condena efectiva contra Chacaguasay y exhorta a las autoridades del Estado de Ecuador a tomar en cuenta los estándares internacionales sobre el derecho a la libertad de expresión que se derivan del artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos. En particular, la Relatoría Especial recuerda que, según el principio 10 de la Declaración de Principios, las leyes que garantizan los derechos personalísimos no deben inhibir ni restringir la investigación y difusión de información de interés público. Como lo indica dicho principio, “la protección a la reputación debe estar garantizada sólo a través de sanciones civiles, en los casos en que la persona ofendida sea un funcionario público o persona pública o particular que se haya involucrado voluntariamente en asuntos de interés público. Además, en estos casos, debe probarse que en la difusión de las noticias el comunicador tuvo intención de infligir daño o pleno conocimiento de que se estaba difundiendo noticias falsas o se condujo con manifiesta negligencia en la búsqueda de la verdad o falsedad de las mismas”.

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